Salud y Seguridad Laboral  |  violencia de género

Proteger las escuelas de los agrotóxicos

Por Utelpa
El ajuste ajusta

Fotos: Utelpa


Hace más de 4 años que la Comisión Mixta COMISSET (creada por acuerdo paritario a partir de una propuesta de la UTELPa) elaboró el Protocolo de Escuelas Fumigadas vía terrestre o aérea. El mismo es un instrumento precautorio de actuación y denuncia que se elaboró con el objetivo de ofrecer herramientas a los equipos de gestión y personal docente ante un caso de fumigación con agroquímicos en las adyacencias de una escuela en el ámbito de la provincia de La Pampa. Es una guía con pasos concretos de cómo las autoridades de los establecimientos educativos deben actuar a los efectos de resguardar las pruebas y documentar el caso debidamente con vistas formular una presentación administrativa o judicial. 

Todo este procedimiento está fundamentado en el art. 41 de la Constitución Nacional, y las leyes provinciales vinculadas a Ambiente, Plaguicidas y Agroecología, en las cuales los Estados nacional y provincial han tenido un avance importante en los últimos años. Asimismo, la actual Ley provincial de plaguicidas es otro ejemplo de lucha colectiva: vino a mejorar la Ley provincial 1173 de agroquímicos, pudiendo ser intervenida desde nuestro lugar de sindicato para mejorarla. Hoy esta ley es nuevamente un motivo de celebración, dado que hemos dado otro paso en su intervención, particularmente en el artículo 5, referido a las prohibiciones. En tal aspecto, hemos logrado que:

  • La utilización, aplicación y/o manipulación de plaguicidas y productos que no sean de venta libre, por menores de 18 (dieciocho) años de edad en el ámbito de la provincia de La Pampa

  • La aplicación aérea de plaguicidas en áreas urbanas y a una distancia de 3.000 metros desde el límite de finalización de dicha área, en el área periurbana, en áreas protegidas y sobre cursos y cuerpos de agua salvo las autorizadas de manera expresa por la comisión interdisciplinaria creada en el capítulo IV de la presente ley. Quedan exceptuadas las campañas oficiales de control de vectores de enfermedades que afectan a la salud pública y sanidad productiva.

  • La aplicación terrestre de productos de uso agrícola en áreas urbanas y a una distancia de 500 metros desde el límite de finalización de dicha área, en áreas protegidas y sobre cuerpos y cursos de agua salvo autorización expresa de la comisión interdisciplinaria creada en el capitulo IV de la presente ley

  • La aplicación de productos plaguicidas de uso agrícola dentro del ejido urbano de municipios y comisiones de fomento.

  • La aplicación de productos plaguicidas de uso agrícola sobre establecimientos emplazados en área rural (ej: escuelas), cuando la misma se encuentre en funcionamiento. En caso de que pueda realizarse, debe ser autorizado por escrito por la autoridad municipal o de la comisión de fomento competente y posterior contralor, requiriéndose la presencia del asesor técnico particular al momento de la aplicación.


Debemos empoderarnos para provocar un cambio de paradigma, por lo que como organización sindical y como ciudadanxs, concebimos necesario continuar generando estrategias colectivas en defensa de nuestra salud, de un trabajo digno y humano, frente a formas de producción extractivista, que de forma hostil persiguen un mayor lucro. Conocer las normativas, denunciar los riesgos y controlar que se implementen medidas correctoras, permiten generar acciones concretas de gestión en la prevención y asentar el camino hacia escuelas, niñeces, adolescencias y sociedades sanas y seguras.