





Una buena infraestructura escolar garantiza el derecho social a la educación, es la base material de la realización del proceso de trabajo para la enseñanza y el aprendizaje. Lo que enferma no es el trabajo sino las condiciones y medio ambiente cuando no son las adecuadas.
En la actualidad, se impone el reconocimiento de variables múltiples que pueden dar origen a daños en la salud de los trabajadores. Se reconoce una relación diferente entre tres conceptos: Trabajo, condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.
El hecho de hablar de variables da cuenta de que las condiciones de trabajo no son rígidas e irreversibles.
Desde esta perspectiva los accidentes y las enfermedades profesionales NO adoptan el carácter de "hechos fatales", determinados por la naturaleza misma del trabajo, o como algo "inherente a la actividad", o la culpabilidad de quienes se accidentan.
UTELPa adopta un enfoque orientado a la humanización del trabajo y a la intención de bregar por la mejora de la calidad de vida laboral con la posibilidad de la participación de los trabajadores. Reconoce a los trabajadores como sujetos de derecho, porque entiende que el derecho al trabajo es salud y que lo que enferma no es el trabajo sino las condiciones y medio ambiente cuando no son las adecuadas.
Hablar de condiciones de trabajo no es hablar de factores de riesgos laborales.
Marco normativo
Ley de Higiene y Seguridad N° 19587, Decreto Reglamentario 351/79
Ley de Riesgo de Trabajo N° 24557
Protocolos de trabajo sobre 12 riesgos de infraestructura escolar
Un Plan de prevención de riesgos es:
Una construcción social, interdisciplinaria y situacional orientada a la detección, prevención e intervención frente a situaciones de riesgos y dirigida a la adopción de conductas institucionales y comunitarias consecuentes.
Un eje transversal de todas las actividades de cada institución educativa.
Una cultura de la prevención que se construye en el marco de políticas públicas que aseguran la existencia de ámbitos adecuados para el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
El producto de la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa.
La seguridad en la escuela debe priorizar a las personas, comprende la totalidad de los riesgos de la comunidad educativa y requiere del análisis y evaluación permanentes que no deben limitarse a la seguridad edilicia y de infraestructura.
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El mapa de riesgos es una herramienta que puede servirnos para detectar COLECTIVAMENTE los riesgos y evaluar las mejores estrategias de prevención Es una técnica para valorizar la experiencia y percepción de los trabajadores sobre los factores de riesgos laborales detectados en las escuelas. Al diseñarlo, permite conocer e identificar los peligros y amenazas a los que se exponen. |
| ¿Cuáles son sus características? |
Se basa en el análisis participativo de los trabajadores de la escuela, discutiendo las condiciones de trabajo en las que se desarrolla la tarea, compartiendo problemas y posibles soluciones. Fomenta la participación y el compromiso de todos. Permite ubicar el proceso de trabajo riesgoso e identificarlo, ayuda a desnaturalizarlo. Se usa para el análisis de las condiciones de trabajo, nadie previene lo que no conoce. |
| ¿Para qué sirve? |
Sirve para:
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El Plan de Prevención de Riesgos (PPR) en la Escuela debe ser asumido por el equipo directivo y debe participar todo el personal de la institución, de modo tal que aquel que tenga alguna responsabilidad tenga en claro cuál debe ser su accionar y los pasos a seguir.
El PPR debe ser actualizado al menos una vez por año (Art. 95 Inc 2 del Reglamento General de las Instituciones Educativas) y cada vez que cambia algunas de las variables evaluadas en el mismo.
La documentación que debe incluirse en el PPR es la siguiente:
Son distintos los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores de la educación. Estos dependen de:
En el año 2005, la CTERA firmó el Convenio "Programa Nacional de Seguridad y Riesgo en la Escuela" con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), con el objetivo de generar espacios de capacitación y reflexión sobre los riesgos laborales escolares. Este convenio surgió ante la necesidad de construir instrumentos específicos sobre salud y seguridad de las escuelas y herramientas de evaluación ya que la normativa existente no tenía la especificidad necesaria para generar estrategias de prevención.
Tras un año de arduo trabajo, con participantes de todo el país, se elaboró un manual sobre salud y seguridad en establecimientos escolares.
Con esto logramos una normativa nacional que nos permite defender, con herramientas legales, buenas condiciones de trabajo y establecer un piso mínimo de condiciones de salud y seguridad en los Establecimientos Escolares a nivel nacional.
Este piso mínimo se concretó en 12 recomendaciones emanadas de la SRT, sobre condiciones básicas de infraestructura escolar de los establecimientos educativos de todo el país.
En febrero de 2011 en el ámbito de la Negociación Colectiva Nacional, la CTERA logró incluir estos 12 puntos como Acuerdo Paritario Nacional.
Nota de SRT sobre las recomendaciones básicas de prevención
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Recomendación Nº 1: “Agua corriente y potable segura, sin ningún tipo de contaminación. Examen bacteriológico, físico y químico. Limpieza de tanque anual”.
Recomendación Nº 2: “Instalaciones eléctricas legalizadas con planos de aprobación. Comprobación preventiva de las instalaciones en forma periódica por autoridad competente. Instalación de disyuntores y puesta a tierra. Tableros eléctricos señalizados. Tomacorrientes en buen estado”.
Recomendación Nº 3: “Instalaciones de gas legalizada, con planos de aprobación y control sistematizado de las mismas. Artefactos de combustión interna están prohibidos”.
Recomendación Nº 4: “Construcción edilicia segura, sin riesgo en la estabilidad de su estructura total y/o parcial. Patios, escaleras y pasillos seguros y sin obstrucciones”.
Recomendación Nº 5: “Instalaciones sanitarias suficientes en cantidad y capacidad para personal y alumnados. Seguridad de buen funcionamiento en toda la jornada laboral”.
Recomendación Nº 6: “Red cloacal con eliminación segura de excretas. Pozos y cámaras sépticas en buen funcionamiento y mantenimiento periódico”.
Recomendación Nº 7: “Planes de emergencia ígnea y química; incluyendo capacitación, estructuras y elementos de seguridad adecuados y funcionales (matafuegos, hidrantes, etc.) Simulacros de evacuación sistematizados. Puertas de apertura hacia afuera.
Recomendación Nº 8: “Iluminación y ventilación adecuadas a las actividades desarrolladas en el aula, oficinas, cocinas, pasillos, escaleras, salones, talleres, salas, etc.
Recomendación Nº 9: : “Almacenaje de sustancias químicas de acuerdo a normativas vigentes”.
Recomendación Nº 10: “Plan de emergencia zonales (sismos, inundaciones, incendios de bosques, granizo, tornados, y otras).
Recomendación Nº 11: “Edificios escolares en obra, tienen que estar sin actividad escolar”.
Recomendación Nº 12: “Provisión de Botiquín de Primeros Auxilios”.
Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24557
Complementaria De La Ley Sobre Riesgos Del Trabajo N°27348
Material "El Valor de la Prevención II". Plan de Emergencia y Evacuación de la Escuela
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Son aquellas que se establecen en un listado cerrado de enfermedades profesionales en la Ley de Riesgos del Trabajo, correlacionando el agente de riesgo, la actividad y la enfermedad.
En el caso de los docentes son: disfonías, hepatitis A y Hantavirus (para los trabajadores de zonas rurales).
La noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de diferenciar las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo, porque este último hecho genera derechos y responsabilidades diferentes que las enfermedades comunes.
La definición de enfermedad profesional implica un daño en la salud del trabajador expuesto a ciertos riesgos laborales. Hay una relación directa las condiciones de procesos de trabajo riesgoso y daño producido, lo que implica que las condiciones de trabajo no son adecuadas y dañan.
| Una vez diagnosticada la enfermedad profesional, el docente o un familiar debe realizar la denuncia ante la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). La ART (Prevención – Sancor) entrega un código de identificación del hecho para la atención y se asigna el prestador de salud. El prestador médico esta obligado a brindar atención inmediata. La ART puede tomarse un tiempo para aceptar o rechazar la denuncia. El rechazo lo recibe cada trabajador por vía telefónica o comunicación escrita (en ese caso es IMPORTANTE solicitar la notificación escrita y pedir asesoramiento legal en UTELPa). Si se acepta la denuncia y las consecuencias dañosas en forma completa, el trabajador recibirá el tratamiento hasta llegar al alta médica con o sin incapacidad laborativa, esto dependerá de la secuela del daño. Acercate a la Seccional UTELPa más cercana a tu domicilio para recibir información y asesoramiento. |
La Disfonía está incluida en la Ley de Riesgos del Trabajo como Enfermedad Profesional. Si un docente padece disfonía crónica debe hacer una denuncia frente a la Superintendencia del Trabajo (SRT), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART Provincia y la Dirección General de Personal Docente.
La disfonía es cualquier alteración que se produce en la emisión de la voz. Se la conoce como ronquera y afonía, por lo que el paciente refiere que tiene la "voz ronca" o que "está afónico".
¿Qué personas están más predispuestas a padecer disfonías ?
Las personas que trabajan o ejercen su profesión utilizando la voz se encuentran más expuestas a sufrir disfonías. Se trata de: Docentes, locutores, cantantes, telefonistas, recepcionistas, profesionales de la voz , etc.
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La disfonía en los docentes puede ser una enfermedad de causa laboral porque existe una correlación directa entre riesgo laboral y daño producido. Para que la disfonía sea aceptada como enfermedad profesional debe tener las siguientes características:
La Ley de Riesgos del Trabajo presenta un listado cerrado correlacionando el agente de riesgo, la actividad y la enfermedad. En este caso sería: El agente de riesgo: sobrecarga de la voz La actividad: docente La enfermedad: Disfonías por edema, pólipos o nódulos en las cuerdas vocales. Disfonía que se intensifica durante la jornada laboral sin lesión en las cuerdas vocales. Acercate a la Seccional UTELPa más cercana a tu domicilio para recibir información y asesoramiento. Consultá la resolución 389/13 en el Manual de Trabajo Sano y Seguro. |
1º) Formularios de Denuncia de Accidente
Se deben de completar todos los datos que se solicitan en los formularios del
Informe de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
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Son Importantes los datos personales del siniestrado completos y el lugar de ocurrencia del
siniestro (dirección).
Se envían copias a:
2°) Constancia de Asistencia Médica / Fin de Tratamiento
Al médico también se le debe enviar el formulario
Constancia de Asistencia Médica /Fin de Tratamiento
.
Este formulario debe ser completado por el médico de la primera atención donde se indique el
diagnóstico y también sirve como alta (para el alta se debe completar la parte inferior del
formulario). Enviar a Prevención ART
Cuando el paciente se reintegre a trabajar se debe remitir el certificado o formulario de alta a la ART, siempre se debe informar a la ART enviando los certificados e informes médicos que el siniestrado haga llegar a su empresa.
Horario de atención: de 08:00 a 16:00 hs. De lunes a viernes.
Avda. Roca 453 – Santa Rosa – La Pampa
En caso de urgencia comunicarse al: 0800 4444 278 // 0810 5555 278
* Aclaración: de los formularios originales también se aceptan copias de los mismos.
** En cuanto a los MEDICAMENTOS deben ir con copia de la denuncia de accidente de PREVENCIÓN ART + pedido del médico a la farmacia y NO se debe abonar nada.
Constancia Asistencia Médica y Denuncia Accidente de Trabajo
Más información
Prevención ART
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Uno de los principales objetivos del Sindicato fue darle a la seguridad y a la salud laboral de toda la Comunidad Educativa un lugar preponderante mejorando la tarea docente, facilitando la enseñanza y los aprendizajes significativos en una sociedad más justa que nos incluya a todxs.
No podemos dejar de darle importancia a nuestro Ámbito Paritario que es donde se gestan estos avances tan importantes, impensados no hace mucho tiempo atrás, por ello revalorizar y defender la Paritaria es una tarea diaria sistemática de l@s Trabajadores, reconociéndolo como un espacio genuino de discusión y avance.
Pero la lucha no sólo se gana en el discurso o la palabra, sino cuando esta se hace práctica cotidiana, acción concreta, por eso es que se creó en nuestra provincia, una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, que recorre las Instituciones Educativas, haciendo un relevamiento de las condiciones edilicias y del funcionamiento, para que luego de las reuniones en dicha comisión se resuelven las acciones a seguir.
Los Acuerdos Paritarios N° 90 y 92 que se firmaron en La Pampa, están relacionados con un Acuerdo Nacional que consta de 12 puntos referidos a la Seguridad Higiene y Salud que deben ser respetados en todo el País.
Posteriormente, debido a la firme insistencia de UTELPa se consigue que dicha Comisión se transforme en la Comisión Mixta de Seguridad y Salud Laboral, porque las condiciones de trabajo (favorables o no) son las que generan enfermedades y accidentes.
Que lxs Trabajadores de la Educación podamos discutir estas temáticas nos posiciona en un lugar de triunfo ante las políticas neoliberales, que proponen al individualismo por encima de las construcciones colectivas. Hoy esa disputa nuevamente está presente y entendemos que la construcción la hacemos entre todxs más allá de las diferencias, porque los objetivos colectivos en nuestra posición están por encima de lo individual y/o personal.
Existen situaciones en las que los y las trabajadores de la educación atraviesan enfermedades o bien sus familiares directos y que por su situación de revista y/o plazos no están previstas dentro de las normativas (estatuto y acuerdos paritarios), UTELPa te acompaña y asesora permanentemente:
Unión de Trabajadores de la Educación de La Pampa 02954-24-4000 / 70-0777
Av. Belgrano Norte 243, Santa Rosa, La Pampa