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Informe sobre situación del mercado de trabajo N°5

Por CIFRA-CTA
Informe sobre situación del mercado de trabajo N°5

Foto: Carlos Brigo/Télam

Este informe, que muestra resumidamente las principales estadísticas relacionadas con la ocupación y los ingresos de los trabajadores, pone de manifiesto una importante retracción en el número de puestos de trabajo como consecuencia de la recesión económica y muestra especialmente una caída significativa en las remuneraciones y en los ingresos reales que indica un empeoramiento en las condiciones de vida.


E ste informe, que muestra resumidamente las principales estadísticas relacionadas con la ocupación y los ingresos de los trabajadores, pone de manifiesto una importante retracción en el número de puestos de trabajo como consecuencia de la recesión económica y muestra especialmente una caída significativa en las remuneraciones y en los ingresos reales que indica un empeoramiento en las condiciones de vida.

La reducción real en el poder de compra de los salarios medios registrados del sector privado alcanzó el 9,2% interanual en el pasado mes de septiembre y la pérdida es del 13,1% respecto del mes previo a la asunción de Cambiemos. La evolución en el sector público es aún más negativa.

En este marco, tras la reunión del ministro Dante Sica con la CGT y representantes del sector empresario, el gobierno sancionó el Decreto N°1043 con el fin de desactivar un paro general. Mediante este decreto se establece una asignación no remunerativa (“bono”) de $ 5.000 para los asalariados del sector privado, excluyendo al sector público.

Esta suma, a cobrar en dos tramos, está muy lejos de cubrir la pérdida de poder adquisitivo que sufren los salarios. Para una remuneración equivalente al salario mínimo, vital y móvil, el bono cubriría algo más de la mitad de lo perdido en 2018, y la proporción se reduce significativamente para salarios superiores. Para el salario promedio, alcanza sólo al 17,4%.

El decreto establece que puede compensarse este bono con aumentos ya otorgados previamente en el año (sin indicación de fecha), excepto que a través de la negociación colectiva se acuerde expresamente su no absorción. Es decir, de no existir negociación colectiva adicional que confirme el pago de la suma no remunerativa, el bono no se pagaría.

También habilita la posibilidad de que se tome el bono a cuenta de paritarias futuras y permite, asimismo, que los empresarios que otorgaron incrementos salariales unilateralmente computen la compensación. En estos casos el aumento debe considerarse remunerativo.

A través de esta suma de mecanismos, existen amplias posibilidades de que no se trate de una asignación extraordinaria sino que se disfrace detrás de aumentos ya otorgados. El artículo que dispone que a través de la negociación pueda adecuarse el monto del bono y su plazo para aquellas actividades y sectores “en crisis o declinación productiva” también le quita fuerza a la medida, atento a la situación recesiva que atraviesa la economía nacional.

Por todo lo anterior, la reapertura de paritarias sigue siendo la herramienta indispensable para la recuperación salarial.

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