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PARITARIA NACIONAL POR CONDICIONES DE TRABAJO

Por Utelpa
El ajuste ajusta

Fotos: Utelpa


La Secretaria General de UTELPa, Lilia López, destacó una vez mas el trabajo realizado por la CTERA en el ámbito de la Paritaria Nacional, firmando un acuerdo paritario fundamental que resguarda los derechos de las y los trabajadores de la educación en el marco de la pandemia.  

Dicho acuerdo retoma los 12 puntos planteados oportunamente por CTERA: abarca las condiciones de trabajo, la infraestructura escolar, los derechos laborales y sindicales, la cobertura de accidentes de trabajo y la Formación Docente en Servicio.

En cuanto a la educación virtual, garantiza el respeto por la intimidad, la limitación de la carga horaria, el derecho al descanso, el derecho a la desconexión, y el resguardo de las licencias, y los salarios.

Una vez más el trabajo organizado de la docencia argentina y de CTERA en cada uno de los gremios de base  demuestra que está a la altura de las circunstancias. En tiempos complejos como éste, la unidad, el compromiso y la solidaridad son valores innegociables para todos los y las maestras.

Los puntos mencionados incluyen:

1. Reconocer como TRABAJO DOCENTE EN CONTEXTO VIRTUAL o NO PRESENCIAL 

2. En virtud de ello, esta tarea se llevará adelante mediante tecnologías de comunicación e información aptas para ser aplicadas en la virtualidad. 

3. REMUNERACIÓN Y LICENCIAS. El/la docente en el marco de este contexto extraordinario de desempeño de su actividad conserva sus plenos derechos a la percepción del salario que le correspondiere según las normas jurisdiccionales y/o acuerdos paritarios correspondientes, y al goce de las licencias que

correspondieren con ajuste a los mecanismos de cobertura que resulten necesarios como consecuencia de aquellas.

4. JORNADA DE TRABAJO. Los y las docentes llevarán a cabo sus actividades bajo el criterio organizador de respetar un tiempo laboral equivalente a la carga horaria que determina el cargo y/u hora cátedra por el que han sido designados/as, sin tener que sobrecargarla en virtud de la excepcionalidad

5. RIESGOS DE TRABAJO. En todos los casos deberá asegurarse la cobertura de riesgos de trabajo, comprensiva de accidentes y enfermedades profesionales, para  el trabajo docente en contexto virtual o no presencial.

6. AGREMIACIÓN. El trabajo docente en contexto virtual o no presencial regulado en este acuerdo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales.

7. RECURSOS TECNÓLOGICOS. Los recursos tecnológicos existentes a nivel nacional y jurisdiccional son puestos a disposición de las y los docentes a los efectos de facilitar el desarrollo de sus tareas en la virtualidad.

8. FORMACIÓN DOCENTE. El Ministerio de Educación de la Nación sostendrá las acciones de formación docente en servicio y gratuita para el trabajo virtual durante este período, con la participación de las organizaciones sindicales.

9. Para el reinicio de las actividades presenciales deberán tomarse los recaudos necesarios para que las condiciones de salubridad e higiene de los establecimientos educativos sean las adecuadas.

10. Sin perjuicio de lo prescripto precedentemente, las partes acuerdan que las normas y protocolos específicos adicionales con relación al trabajo docente en contexto virtual o no presencial y asimismo para el retorno a las actividades presenciales a nivel nacional y jurisdiccional, serán consensuadas en los espacios institucionales nacional y jurisdiccional establecidos para tal fin.

11. Las partes acuerdan reunirse en un plazo de TREINTA (30) días con el objeto de evaluar la aplicación del presente acuerdo y analizar su evolución

Cabe resaltar que el Acta Paritaria de Condiciones de Trabajo refleja los 12 puntos elaborados por CTERA en materia Laboral.