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  La jornada se desarrolló en la Sede de UTELPa, y contó con la presencia de decenas de estudiantes de Colegios Secundarios y de Institutos Superiores de Santa Rosa. La reunión se realizó bajo el lema “Lxs Pibxs Tenemos Mucho Para Decir”, y tuvo como finalidad la promoción de la formación de Centros de Estudiantes en las instituciones educativas pampeanas.

A partir de las 18hs, organizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la UTELPa, los chicos y chicas se ordenaron en 7 grupos sobre los conceptos: Comunicación, Sujeto de Derecho, Organización, Democracia, Diversidad, Educación Pública, Política, en los que armaron propuestas, leyeron, y debatieron para desnaturalizar ciertos sentidos comunes. Los grupos también hablaron hacerla de la creación de centros de estudiantes y la conquista y defensa de derechos.

El encuentro se enmarca en un proyecto de construcción de nuevos espacios y alternativas, que impliquen la organización para actuar sobre todos los problemas y situaciones que puedan interesarles a lxs chicxs: derecho y deberes, estudios y carreras, posibilidades de trabajo, actividades juveniles, sistema educativo. En los centros de estudiantes, por ejemplo, se realizan diferentes actividades: culturales, lúdicas, deportivas, de sensibilización y educación. Se debaten los propios problemas, se generan ambientes de estudio, condiciones de convivencia y producción de conocimientos sobre la propia realidad social y escolar.

Los docentes y todos los miembros de UTELPa reconocen que hace años que con diversas intensidades y modalidades, las instituciones vienen trabajando arduamente en la generación de espacios de participación estudiantil. No obstante todos los esfuerzos y el trabajo, como así los excelentes resultados de cogobiernos que puedan observarse en algunas escuelas, las experiencias suelen limitarse a órganos dependientes de los adultos como autoridades, especialmente a través de Consejos de Aula y Consejos Escolares. Por lo tanto, a nivel institucional existe aún el desafío de promover espacios de participación y organización estudiantil más autónomos e independientes como son los centros de estudiantes.

Además, la organización estudiantil se apoya en un pilar básico, que es la conquista, comprensión, y ejercicios de los derechos fundamentales, derechos humanos, y específicamente de la niñez y la adolescencia.



Dentro de los objetivos fundacionales de la CTERA, se pone énfasis en el acompañamiento de la conformación y desarrollo de las organizaciones juveniles, sobre todo en el ámbito educativo, fundamentales para la construcción de sujetos de derecho activos, constructores de la vida democrática y copartícipes de las organizaciones de trabajadores.

En este sentido, desde UTELPA nos proponemos acompañar los procesos institucionales que den lugar al surgimiento y consolidación de dichos espacios de organización y comunicación juvenil-estudiantil.

Durante el 2013, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley que establece que las instituciones educativas deben reconocer a los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil e, incluso, deben promover la participación y garantizar las condiciones institucionales para su funcionamiento.

Como docentes del nivel secundario de enseñanza, reconocemos que hace años que –con diversas intensidades y modalidades, las instituciones vienen trabajando arduamente en la generación de espacios de participación estudiantil. No obstante todos los esfuerzos y el trabajo, como así los excelentes resultados de co-gobierno que puedan observarse en algunas escuelas, las experiencias redundan más bien en órganos heterónomos de participación, especialmente a través de Consejos de Aula y Consejos Escolares. Por lo tanto, a nivel institucional tenemos aún el desafío de promover espacios de participación y organización estudiantil de corte más autónoma, como lo son los centros de estudiantes.



Por otra parte, la organización estudiantil se apoya en un pilar básico, que es la conquista, comprensión, y ejercicio de los derechos fundamentales, derechos humanos, y específicamente de la niñez y la adolescencia. Por ello, los espacios y herramientas que desde las instituciones podamos acercar a los estudiantes, deberían por un lado relacionarse con la ley 26.877, que considera que los centros de estudiantes surgen como iniciativa de los estudiantes, aunque es de responsabilidad de las instituciones brindar conocimiento y acompañamiento. Pero también, deberían vincularse con el conocimiento, análisis y ejercicio de los derechos fundamentales, por ejemplo, poniendo en contacto a los niños, adolescentes y jóvenes, con Ley de Niñez 26.061. La ley de Centros de estudiantes, expone que los mismos tendrán como principios generales:
  • Fomentar la formación de los estudiantes en los principios y prácticas democráticas, republicanas y federales, así como en el conocimiento y la defensa de los derechos humanos;
  • Afianzar el derecho de todos los estudiantes a la libre expresión de sus ideas dentro del pluralismo que garantizan la Constitución Nacional y las leyes;
  • Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
  • Contribuir al cumplimiento de las garantías vinculadas al derecho de aprender y al reconocimiento de la educación como bien público y derecho social;
  • Colaborar con la inserción de los estudiantes en su ámbito social orientada al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad;
  • Contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación y al logro de un clima institucional democrático que permita el mejor desarrollo de las actividades educativas;
  • Promover la participación activa y responsable del alumnado en la problemática educativa;
  • Gestionar ante las autoridades las demandas y necesidades de sus representados;
  • Proponer y gestionar actividades tendientes a favorecer el ingreso, la permanencia y el egreso de sus representados.
La Ley de Niñez 26.061, por otra parte, tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño (es la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley):

Art. 6.– Participación comunitaria. La comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.

Art. 15.– Derecho a la educación. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.

Art. 16.– Gratuidad de la educación. La educación pública será gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regímenes especiales, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 19.– Derecho a la libertad. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad. Este derecho comprende: a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos; b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la comunidad y la escuela; c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos. Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente. La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad con la normativa vigente.

Art. 23.– Derecho de libre asociación. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a: a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos; b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños, adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.

Art. 24.– Derecho a opinar y a ser oído. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.

Líneas de Acción:
Desde Utelpa, nos proponemos generar espacios sistemáticamente, que tengan por objetivo el fortalecimiento de los principios enunciados anteriormente, junto a las escuelas secundarias, a los compañeros y compañeras docentes que quieran acompañar, y principalmente junto a los estudiantes.

La primera actividad concreta que nos proponemos organizar y llevar a la práctica, es un encuentro de delegados estudiantiles en distintas ciudades y pueblos de La Pampa, pero que en principio, iniciaremos en la ciudad de Santa Rosa, el día viernes 4 de mayo por la mañana.

Para este encuentro se estarán invitando a todas las escuelas secundarias de Santa Rosa, para que participen a través de dos delegados estudiantiles, y un docente referente que acompañe.

 
 
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