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  Acuerdos paritarios que modifican la valoración de residencia y servicios en la provincia y modalidad jóvenes y adultos:

Acuerdo Nº 120:
Las partes acuerdan establecer condiciones para efectivizar los movimientos docentes previstos en el artículo 70 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias:
  • Será requisito para el ingreso como titular al Sistema Educativo Provincial una antigüedad de residencia efectiva en la provincia de La Pampa de 2 años, o 5 años de servicios ejercidos en la provincia de La Pampa en establecimientos estatales o privados incorporados a la enseñanza oficial, continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción.

Acuerdo Nº 121:
Las partes acuerdan valorar como antecedentes para el ingreso:

  • Residencia en la Provincia de La Pampa computable a partir de los dos (2) años:
    Se otorgarán:
      10 (diez) puntos a los que tengan 2 (dos) años de residencia.
      20 (veinte) puntos a los que acrediten 5 años de residencia y
      40 (cuarenta) puntos a los que acrediten 10 (diez) años de residencia.
Consideraciones Generales:

Los años de residencia se certificarán con el Documento Nacional de Identidad en el que conste domicilio legal, y con otras formas documentales expedidas por autoridades públicas para acreditar la residencia, excepto con la certificación de servicios docentes.

A efecto del cómputo de residencia, la misma será considerada al momento del cierre de la inscripción anual. Este Acuerdo deja sin efecto toda norma legal que se oponga a lo establecido en el presente.

Acuerdo Nº 122:
Las partes acuerdan el Reconocimiento de los Servicios Docentes prestados en el nivel Secundario en las Modalidades Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA) y Educación en Contextos de Encierro y todos los Servicios Educativos con otras denominaciones equivalentes a los reconocidos como Educación de Jóvenes y Adultos prestados en la modalidad.

Esta valoración establece otorgar el siguiente puntaje:

  • Por cada fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de seis meses ejercidos en la provincia de La Pampa, continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la enseñanza oficial……0,50 puntos.
  • Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en la provincia de La Pampa, continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en Establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial…….2 puntos.

Estos servicios serían considerados con carácter retroactivo, al momento en que efectivamente hayan sido prestados.

 
 
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