Header  
 
 
   
   
  Compartir Compartir Compartir  
   
   
 

Mucho se dice en estos días acerca de nuestra PARITARIA, lo cierto que la misma es un derecho conquistado por la docencia organizada, y es Ley.

La Paritaria Nacional Docente nació como reivindicación de las organizaciones sindicales docentes. Durante años se luchó y se peticionó por la “PARITARIA NACIONAL”.

Lo cierto, reiteramos, que es LEY.

Y todas nuestras declaraciones en ese sentido tienen fundamento en ello. Es posible que esta Editorial resulte un poco extensa pero, a modo de “repaso”, nos resulta necesaria para recordar el marco que regula nuestra PARITARIA NACIONAL, los logros y las asignaturas pendientes.

La Ley 26075, denominada “Ley de Financiamiento Educativo”, fue sancionada el 21 de diciembre de 2005 y promulgada el 9 de enero de 2006. Entre sus objetivos se estableció el “…incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma progresiva, hasta alcanzar en el año 2010 una participación del Seis por Ciento en el Producto Bruto Interno…”. En el artículo 10º dice textualmente: “El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología juntamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un Convenio Marco que incluirá pautas generales referidas a:

a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.

En forma posterior, en abril de 2007, esta Ley de Financiamiento se reglamenta a través del Decreto N° 457/07 que señala que: “corresponderá que el Convenio Marco trate todas las cuestiones laborales generales que integran la relación de empleo de los trabajadores docentes de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTONÓMA DE BUENOS AIRES. Esto es:


Retribución mínima de los trabajadores docentes

Materias de índole económica, laboral, asistencial, previsional y, en general, las condiciones de trabajo, a saber :

Condiciones de ingreso a la carrera docente, promoción y capacitación, calificaciones del personal;

Régimen de vacantes;

Trámites de reincorporaciones;

Jornadas de trabajo;

Derechos sociales y previsionales;

Políticas de formación docente y capacitación en servicio;

Representación y actuación sindical;

Títulos;

Cualquier otra materia laboral prevista en Art. 10 Ley 20675

Asimismo, las partes solicitarán al Ministerio de Trabajo de la Nación (MTySSN) la realización de una nueva convocatoria para tratar las cuestiones no previstas en el convenio marco

LAS PARTES ESTÁN OBLIGADAS A NEGOCIAR DE BUENA FE.

Los preceptos del presente decreto se interpretan conforme al *Convenio 154 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre fomento de la negociación colectiva y que es ratificado por la Ley Nº 23.544.

*Convenio 154/81 0IT sobre el fomento de la negociación colectiva”. Establece que “se deberán adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva”

“La expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.”


Nuestra LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN N° 26206 que, previa a su sanción contó con la amplia participación de todos los sectores de la sociedad, fue sancionada el 14 de diciembre de 2006 y promulgada el 27 de diciembre de ese mismo año. Dice en su Art. N°67: “Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:

… inciso l) A la negociación colectiva nacional y jurisdiccional.

La Ley Nacional de Educación ha cumplido recientemente 10 años y es la misma que, además de establecer nuestros derechos, dice en su articulado sobre “Principios, Derechos y Garantías” que “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB)

Además indica que “El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública”

La primera convocatoria a PARITARIA NACIONAL DOCENTE fue en el año 2008. Podemos señalar algunos logros:

Salario mínimo garantizado. Titularización y Regularización del Personal Docente (para toda la docencia de los distintos niveles y modalidades). Sistema de Traslados y pases interjurisdiccionales. Conformación de la Comisión Técnica Salarial y Financiamiento Educativo. Constitución de la Comisión Técnica sobre Formación Permanente y concentración horaria. Se firma acuerdo sobre la regulación y estabilidad en el nivel superior. Aumento del FONID. Recomendación de que, al menos el 60% de la suma fijada como salario mínimo, sea considerada como básico de las jurisdicciones. Aceptar las recomendaciones de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo en materia de seguridad laboral. Estos son sólo algunos de los logros alcanzados.

Destacamos que en noviembre de 2013 se firmó el acuerdo por el Programa Nacional de Formación Docente Permanente (“Nuestra Escuela”) de carácter universal (para todos los docentes del país de todos los niveles y modalidades, de gestión pública y privada) con financiamiento del Estado Nacional para garantizar la capacitación gratuita, permanente y en servicio. La conformación de la Comisión Técnica Paritaria conformada por el Ministerio de Educación, el INFoD y representantes de los 5 sindicatos nacionales sostiene el espíritu de lucha de generaciones de maestros y profesores que lucharon por el derecho a la formación como parte constitutiva del Trabajo docente.

La última Paritaria Nacional del año 2016 incorporó, además: que a partir de esa paritaria el salario docente no podrá ser menor a un veinte por ciento (20%) por encima del salario mínimo vital y móvil.

el compromiso de trabajar teniendo en cuenta las desigualdades existentes en las provincias, revisando los conceptos no remunerativos ni bonificables, lo cual permitirá restablecer el escalafón docente, teniendo en cuenta la petición de los sindicatos que garantice que el salario básico resultara igual o superior al sesenta por ciento (60%) del salario mínimo garantizado.

La puesta en funcionamiento de la Comisión de trabajo para la redacción de un “CONVENIO MARCO” (Convenio Colectivo de Trabajo) conforme lo establecido por el art. 10° de la Ley 26.075 de Financiamiento Educativa, la que articulará con el Consejo Federal de Educación y la que corresponda con el Ministerio de Trabajo.

Sin dudas, cualquiera de nosotros podría decir que hay temas que quedan pendientes, otros no fueron cumplidos, que exigimos su cumplimiento, que se deben incorporar otros nuevos. Pero sabemos y lo hemos dicho en muchas oportunidades, que hay jurisdicciones de nuestro país que a partir de esta PARITARIA NACIONAL han incorporado su propia PARITARIA JURISDICCIONAL, así como también otras han tomado como marco de referencia la PARITARIA NACIONAL DOCENTE.

Todos sabemos que hay gobiernos que intentan incumplirla o no atenderla, siquiera. Pero es la paritaria que actúa como reguladora de la relación empleador y trabajador.

Durante estos años hemos expresado y denunciado que existieron “agoreros” y “gobernantes” que trabajaron para que la paritaria nacional fracasara o que no se realizara. Vemos con preocupación, una vez más, que se están alzando esas voces.

Sostenemos que el 2017 debe ser la edición número 10 de la PARITARIA NACIONAL DOCENTE. Es un DERECHO y una CONQUISTA DE LA DOCENCIA ORGANIZADA. Es una OBLIGACION fijada por la Ley Nacional de Educación, con 10 años de vigencia. Se debe CUMPLIR.

Constitución Nacional de la República Argentina: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.”

Constitución Nacional Art. 14 bis, segunda parte


 
 
  Footer