LA UTELPa PROPONE PARA EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN 10 PUNTOS IRRENUNCIABLES, TENDIENTES A GARANTIZAR LA CALIDAD EDUCATIVA Y EL DERECHO SOCIAL A LA EDUCACIÓN.
1)Artículo 6: Suprimirlo. El único responsable de garantizar el derecho social a la educación es el estado Nacional y Provincial como lo estipula la Ley Nacional Nº 26.206.
2)Artículo 9: Profundizar. Agregar a continuación lo establecido en la ley 26.075. Y además los recursos provinciales destinados a educación no deberán ser inferiores al 30% del presupuesto establecidos para cada año y el mismo porcentaje se respetara cuando se registre superávit Presupuestario, cuya ejecución se hará efectiva en el mismo año, además de los ingresos impositivos extraordinarios que se reciban del orden nacional, de agencia de cooperación internacional y otras fuentes de financiamiento. Dicho presupuesto no puede ser inferior en término porcentuales al del año anterior.
3)Articulo 22: agregar “universalización” y la “gratuidad” de los servicios educativos.
4)Artículo 58: SUPRIMIRLO, insistimos que se debe crear el Consejo Provincial de Educación incorporado en el capítulo de Gobierno y Administración de Educación, que podrá convocar eventualmente a un órgano consultivo y/o resolutivo integrado por organizaciones intermedias vinculadas al trabajo y la producción cuando sea necesario abordar algún tipo de medida especifica. Además lo integrarán: el poder político, los gremios docentes, estudiantes y representantes de la comunidad.
5)ARTÍCULO 68: educación especial debe mejorar su redacción teniendo en cuenta el artículo 42 de la ley de educación nacional. Además de la última frase sacar “… de las Instituciones”
Agregar bajo el principio de inclusión educativa. De acuerdo con el inciso m) artículo 13 de esta ley.
6)Agregar otro ARTÍCULO sobre destinatarios de jóvenes y adultos: son:
a) jóvenes y adultos que deben iniciar, completar y/o certificar saberes y/o niveles del sistema educativo.
b) jóvenes y adultos que deseen acceder a cursos y trayectos de formación profesional.
c) personas que deseen realizar capacitaciones que promuevan el mejoramiento de sus condiciones sociales, económicas, políticas y culturales.
7)Artículo 80 y 81: Es una modalidad del sistema, por lo tanto atraviesa a todos los niveles. En el art. 80 se Defina a la Educación Intercultural Bilingüe que garantice en todos los niveles del sistema educativo los derechos de los pueblos indígenas, contribuyendo a preservar y fortalecer… el derecho constitucional de los pueblos indígenas, conforme al art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, a recibir una educación que contribuya a preservar y fortalecer sus pautas culturales, su lengua, su cosmovisión e identidad étnica.
En el art. 81 inc. a) y e) pueden quedar, agregándole la palabra Bilingüe.
Para este Capítulo se debe contemplar la Ley Nacional para la redacción del mismo, ya que no queda clara definición del tema.
8)ARTÍCULO 92: Suprimir, la gran mayoría de los colegios privados de la prov. son subvencionados en su totalidad, y es única oferta en algunos lugares por lo tanto deberán entrar por concurso los docentes.
9)ARTÍCULO 94: suprimir.
10)Art 141 las modificaciones en los puestos de trabajos que deriven de la aplicación de la presente ley, no podrán afectar los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación.
Todos los jueves TODOS a la cámara hasta que se sancione la Ley Provincial de Educación.