Acuerdo Nº 46:
LAS PARTES ACUERDAN EL REORDENAMIENTO Y REUBICACIÓN
DE LOS DOCENTES QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ACTUALES EX TERCEROS CICLOS
A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2011.
CONSIDERACIONES GENERALES
El reordenamiento de los docentes de 8vo. y 9no. Año, que actualmente
conforman las plantas funcionales de los Ex Terceros Ciclos, permitirá
la concentración de tareas previstas en la Ley Nacional N°
26206, Ley Provincial N° 2511 y en la Res.84/09 del CFE.
Para ello se propone:
1. Promover la conformación de grupos de horas
cátedra, teniendo en cuenta la estructura curricular del Ciclo
Básico y el número de divisiones en que se organizaron las
instituciones Educativas en el proceso de localización.
2. El grupo de horas se conformará a partir del año 2011,
con un mínimo de carga horaria correspondiente a dos divisiones
de la nueva estructura, constituido por 6, 9, 10, 12 y/o 15 horas, el
mismo establece un nuevo puesto de trabajo.
3. Cuando no hubiera sido posible la formación
de grupo/s de horas en la institución por espacio curricular, por
diversas razones, las horas se mantendrán sin agrupar hasta que
gradualmente se vaya conformando la nueva estructura establecida en la
Ley 2511.
4. El nuevo puesto de trabajo (grupo de horas) se constituirá
por institución y por turno, no pudiendo fragmentarse para el cumplimiento
efectivo del Titular, ni tampoco cuando se ofreciera el mismo como Interinato
y/o Suplencia.
5. Los grupos de horas se constituirán con:
a) Las horas cátedra de los Ciclos Básicos
de los nuevos secundarios localizados en los Ex Terceros Ciclos y/o en
los Ex Polimodales.
b) Las horas cátedra de los espacios curriculares: Geografía,
Matemática, Lengua, Biología, Historia, Físico–Química
en donde ejercen la/los Maestras/os Interinos transferidas/os y/o designados
con el cargo de maestra/o de Año.
c) Las horas que se produjeran por desafectación de otro docente
titular que concentre en otra institución o turno o dentro de la
misma institución.
d) Las horas de los 9no años de los Ex Terceros Ciclos.
6. En la reubicación y atendiendo al incremento que en el nuevo
plan se produce en algunos espacios curriculares, no deberán superarse
las 36 horas con excepción de los casos que no habiendo completado
ese tope pueda llegar a 37 o 38 horas por la indivisibilidad de la carga
horaria.
7. Los docentes podrán acrecentar automáticamente cuando
la carga horaria del espacio curricular no alcance para la conformación
del grupo de horas. Este acrecentamiento no podrá exceder 2 horas
por docente.
8. En los casos en los que el docente ya posee 37 o 38 horas se mantendrá
la misma carga horaria pudiendo reubicarse en menor cantidad de divisiones
cuando el incremento lo permita.
9. Los trabajadores de la educación que concentren y conformen
grupos de horas, con las correspondientes a los Novenos Años, durante
el año 2011, seguirán prestando funciones en la misma institución
educativa de origen y conservarán la misma carga horaria de ese
espacio curricular.
10. Establecer que aquellos docentes que han reubicado sus horas en el
ciclo básico de los Ex Polimodales, tendrán prioridad para
completar su grupo de horas en las vacantes disponibles de los 3°
años, a crearse en el año 2012 en esa institución
educativa.
11. Los docentes que reubiquen sus horas en los espacios
curriculares de los 9º años que conformarán a futuro
los 3º año del nuevo secundario – ya sea en esa institución
o en otra, de un Ex Tercer Ciclo – la harán efectiva a partir
del inicio del ciclo lectivo 2012, con el incremento de horas que correspondiere,
por medio del Acta que ratifica el movimiento docente.
12. Los docentes Interinos como excepción y durante el tiempo de
implementación del Ciclo Básico de la nueva estructura,
podrán solicitar permutas al sólo efecto de la concentración
de tareas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Trabajador
de la educación para el personal titular. (Ley 1124).
13. Durante el Ciclo Lectivo 2011 los Maestros/as de año Interinos
Transferidos o Designados en el Primer año del Nuevo Secundario
continuarán desempeñándose en el dictado del Taller
de Orientación y Estrategias de Aprendizaje y las funciones establecidas
en el Artículo 37 de la Ley 2511 para el primer y segundo año,
manteniendo igual carga salarial o puntos asignados.
14. En aquellos casos en que por el reordenamiento de los docentes no
pudieran reubicar la totalidad de sus horas en el Ciclo Básico,
los mismos cumplirán esa carga horaria en la institución
de Nivel Secundario donde posea mayor cantidad de horas en: funciones
tutoriales, apoyo escolar, planificación institucional, y otras
encuadradas en la Resolución del Consejo Federal N° 84/09;
en el marco de lo establecido en el artículo 132 incisos i) y j)
de la ley 2511.
15. Se creará una Comisión Técnica integrada por
Miembros del Poder Ejecutivo y de los Gremios Docentes con representación
paritaria, con el fin de analizar las situaciones laborales que surgieran
como consecuencia de la implementación de la Ley 2511,y no se hayan
podido resolver en el marco del presente acuerdo.
16. Para designar los Interinatos y Suplencias, del nuevo
puesto de trabajo (grupo de horas) que no pueda cubrirse el mismo de manera
indivisible, y se haya agotado el listado de categoría docente,
se ofrecerá el grupo de horas fragmentado, en primer lugar, a quienes
tengan categoría docente. Una vez agotado este listado se procederá
de la misma manera con cada categoría de títulos.
17. Se habilitará a los miembros de los Tribunales
de Disciplina y de Clasificación, para que puedan acceder a las
reubicaciones docentes previstas en este acuerdo.
18. El reordenamiento incluirá a los docentes de todos los espacios
curriculares, considerando la totalidad de las horas que este posea, con
el objetivo que concentre su carga horaria en la menor cantidad de Instituciones
Educativas posibles, priorizando aquellas en las que se desempeña
como Titular.
Para ello se deberá tener en cuenta:
• Localidad
• Situación de revista (titularidad y/o interinato en cada
institución)
• Turno
• Título
• Puntaje
• Espacio curricular igual o equivalente en la nueva estructura
Para llevar adelante el reordenamiento de las plantas
funcionales del ciclo básico y de acuerdo a los criterios mencionados
anteriormente, se deberá considerar el siguiente orden:
1. Personal Titular
2. Personal Interino
El ofrecimiento de grupo de horas y teniendo en cuenta la carga horaria
que posee cada docente en los octavos y novenos años, el reordenamiento
se dará de acuerdo a los siguientes criterios:
1. En el mismo turno de la institución
2. En el otro turno de la institución (solo en las situaciones
que por la implementación se haya suprimido al turno)
3. En otra institución donde es titular: en el mismo turno de las
horas de origen y en caso de no poder en el otro turno.
4. En otra institución en la que no es titular
5. Reubicación de los titulares de POT y EOI en espacios específicos
de su perfil
Los puntos 1, 2 y 3 se harán en la primera instancia en el mismo
momento. El punto 4 en una segunda instancia ofrecida desde un listado
común de la localidad. El punto 5 luego de reubicados todos los
pasos antes mencionados.
Este reordenamiento se establecerá en un instructivo acordado con
los gremios, que tienen representación en el ámbito de la
comisión Paritaria docente.
ANEXO
- Maestro de Enseñanza Práctica
A los trabajadores de la educación que ejercen
los cargos MEP titulares en los 8º y 9º años actuales,
se les ofrecerá:
Permanecer en la misma institución educativa donde
se desempeñan (Ex Terceros Ciclos) dictando el espacio curricular
de Educación Tecnológica de los 2º años y continuando
en los espacios de 9º año, a término, por el ciclo
lectivo 2011.
Al inicio del ciclo lectivo 2012, podrán optar por transferir el
cargo a la institución de origen o quedarse a cargo del dictado
del Espacio de Educación Tecnológica, si el perfil docente
responde al mismo y con otras funciones a determinar por la Subsecretaría
de Educación Técnico Profesional.
• En aquellas instituciones educativas donde se
produzca un excedente de cargos MEP, se procederá a reubicarlos
en la escuela de origen respetando su situación de revista, para
determinar que docente se reubicará se utilizará el listado
de puntajes vigente.
• Si hubiere cargos de instructor se procederá
del mismo modo que con los MEP.
- Educación Tecnológica
Se reubicaran en el espacio de Educación Tecnológica los
docentes que actualmente dictan el espacio de Tecnología del
Ex Tercer Ciclo, hasta la elaboración del Perfil, previo a la
inscripción del Ciclo Lectivo 2012.
- Proyecto de Orientación y Tutoría
Se reubicaran en el espacio de Acompañamiento
a las Trayectorias Escolares los docentes que actualmente dictan el espacio
de Proyecto de Orientación y Tutoría, hasta la elaboración
del Perfil, previo a la inscripción del Ciclo Lectivo 2012.
• Los trabajadores de la educación titulares que están
actualmente dictando el espacio “Proyecto de Orientación
y Tutoría” y cuyo título no se encuadre en el Decreto
vigente de perfiles para dicho espacio, se le considerarán todas
las horas que éste posea en 8º y 9º años para
que puedan reubicar su carga horaria en otros espacios curriculares de
acuerdo con su perfil docente.
- Espacio de Opción Institucional
Una vez que se ha reubicado el personal titular, incluido
el Proyecto de Orientación y Tutoría, se ordenarán
los docentes titulares que se desempeñan en los EOI de 8º
año y de 9° año para ser reubicados de acuerdo a su
perfil, y se les ofrecerán las vacantes del Ciclo Básico,
priorizando dentro de las instituciones donde hubiera concentrado, y para
las cuales posean competencia de título de acuerdo al Anexo de
Títulos Provincial.-----------------------
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